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Reunión de SEAPA con los grupos parlamentarios. Propuesta de creación de la categoría de Enfermera FyC.
18/11/2015
SOLICITAMOS que se cree sin demora, en Asturias, la Categoría de Enfermero Especialista en Familiar y Comunitaria y se cataloguen, paulatinamente, todas las plazas de enfermera de Atención Primaria como plazas de Especialista.

 Asunto: Creación de Categoría Especialista en EFyC.

                                                                           Oviedo 18 de Noviembre de 2015
 
 Las enfermeras de Atención Primaria del Principado de Asturias, como las del resto de España,han incrementado su capacitación científica como uno de sus objetivos principales, conscientes además del papel que deben desempeñar al desarrollar sus competencias, en salud de la población y en la calidad asistencial que un Sistema Sanitario público exige. No ha sido fácil llegar aquí.
 
Evolución histórica:
 
A día de hoy ya existe la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria 
Creada en el RD 450/2005-22 Abril Sobre Especialidades de Enfermería,
y con un Programa Formativo de dicha especialidad orden SAS/1729/2010 17 Junio
 
En Asturias, el estado actual de nuestra especialidad es el siguiente:
 
-En 22 Marzo de 2011, finalizó el plazo para presentar documentación para obtener el título de Especialista en EFyC por VIA EXCEPCIONAL y realizar la prueba de competencia específica. Seguimos esperando que el Ministerio de Educación publique una fecha para esta prueba.
 
-En 2011 también, inician su periodo formativo de dos años los/las primeros EIR
 ( enfermera interna residente ) en Enfermería Familiar y Comunitaria, finalizando la primera promoción en Mayo de 2013.
.A partir de este momento han seguido terminando una promoción por año e incorporándose nuevos residentes, hasta la dotación actual de 12 plazas de EIR en Atención Familiar y Comunitaria este año en Asturias de las 16 que hay acreditadas para 2016.
 
Real Decreto 639/2014, de 25 de julio,( sustituye y engloba al antes citado RD 450/2005 22 Abril) por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
 
En su “Disposición adicional sexta. Procedimiento de acceso excepcional al título de enfermero especialista.” específica:

1. Por el procedimiento de acceso excepcional regulado en esta disposición podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico-Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el apartado segundo de esta disposición adicional, los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.
2. Las especialidades de Enfermería a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
a) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
b) Enfermería Familiar y Comunitaria.
c) Enfermería Pediátrica.
3. Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
a) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.
b) Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 5.
Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
c) Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas/facultades universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.”
 
 
SOLICITAMOS, que se cree sin demora, en Asturias la Categoría de Enfermero Especialista en Familiar y Comunitaria y se cataloguen paulatinamente todas las plazas de enfermera de Atención Primaria como plazas de Especialista en el momento en que un titular fijo ostente el título de especialista en esa especialidad o queden plazas vacantes que se amortizarán y convertirán en plazas de Especialista, cubriéndose, de manera temporal o fija, por Especialistas según acuerdos de la Mesas sectoriales.
 
Una categoría sin puestos de trabajo, sería un engaño para los profesionales y para todo el Sistema Sanitario.
 
La legislación vigente apoya esta reivindicación de una forma clara y contundente, y Asturias debe avanzar su cumplimiento y desarrollo eficaz que dará como resultado una mejora indudable en calidad asistencial, gestión de recursos, sostenibilidad del sistema de salud y satisfacción de los trabajadores que han realizado el esfuerzo de especializarse, independientemente de la vía.
 
Tomando como base el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003 de 16 de Diciembre) y posteriormente el RD 16/2012 del 20 de abril sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, se plantea textualmente:
 
“Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social.
Estas modificaciones son especialmente necesarias en un contexto de crisis económica para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios de salud de las comunidades autónomas.”
 
Establece que cada Servicio de Salud creará o modificará las categorías del personal estatutario de acuerdo con este Estatuto Marco.
  
Finalmente se publica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
 
En su disposición adicional tercera dicta:

"en aras de desarrollar el modelo de especialidades de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, así como para facilitar la movilidad del personal estatutario que acceda a las categorías de enfermero/a especialista, en el ámbito de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se ha detectado la conveniencia de que aquellas Administraciones competentes para la creación de categorías de personal estatutario, que no lo hayan hecho, procedan a la creación de las correspondientes a las de enfermero/a especialista".
 
 
Solicitamos así mismo que se modifique la denominación de categoría profesional ATS/DUE pasando a denominarse enfermero/enfermera y así se use en toda la documentación oficial.
 
 Por todo lo expuesto esperamos sean escuchadas las peticiones que como Sociedad Científica que persigue una calidad, seguridad, eficiencia para la Atención Primaria, realizamos y a la mayor brevedad, debido a la importancia de las mismas.
 
 
 
Fdo: Marta Villamil Díaz
Presidenta de Seapa
 
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