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Alegaciones de SEAPA al anteproyecto de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de vida
08/10/2016
Ante la publicación, en el BOPA de 2 de Agosto de 2016, del “Anteproyecto de ley sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida”, desde SEAPA (Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias) hemos realizado unas alegaciones que compartimos con vosotros.



ALEGACIONES DE SEAPA

 Avilés a 12 de Agosto 2016

A/AT Consejería de presidencia y participación ciudadana

Ante la publicación, en el BOPA de 2 de Agosto de 2016, del “Anteproyecto de ley sobre
derechos y garantías de la dignidad de las personas al final de la vida”, desde SEAPA
(Sociedad de Enfermería Familiar y Comunitaria de Asturias) deseamos hacerles llegar
algunas alegaciones al mismo:
 
1.­ Artículo 2. Objetivos, ? añadir?:
     ­Derecho a recibir unos cuidados integrales individualizados.
 
2. ­Artículo 4.
 
Teniendo en cuenta la definición que hace la OMS se podría completar/cambiar:
Cuidados paliativos: Conjunto coordinado de intervenciones sanitarias que pueden ser
aplicadas en todas las fases de la enfermedad, dirigidas a la atención integral y
mantenimiento de la mejor calidad de vida posible de los pacientes ?cuya enfermedad
no responde a tratamiento curativo a través de la prevención y alivio del sufrimiento
físico ,psicosociológico o espiritual?. Estos cuidados serán aplicados por un equipo
multidisciplinar, médico, enfermera, t. social, psicólogo, en cualquier ámbito desde el
domiciliario al hospitalario en incluyen al paciente y a la familia o entorno.
Añadir:
Enfermera Responsable: profesional de la enfermería que, desde su ámbito de trabajo
sea Equipo de AP, Equipo de apoyo en Cuidados paliativos, u otros, realiza un plan
de cuidados, que incluye una valoración frecuente y exhaustiva, administra estos
cuidados y gestiona recursos coordinando con el resto de profesionales del equipo.
 
3. ­Artículo 8. Derecho a la toma de decisiones y consentimiento informado
Punto 5­Puesto que puede haber cuidados administrados sólo por enfermería, según
su plan de cuidados.Añadir?:
Cuando a criterio del médico y enfermera responsable, la persona que se halla bajo
atención sanitaria esté en situación de falta de capacidad para tomar decisiones el
consentimiento…..
 
4. ­Artículo 9. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención
Punto 2­ Por el mismo motivo que el anterior punto, añadir:?
­....una vez que el facultativo o enfermera responsables,d? e la asistencia hayan
informado….
 
5. ­Artículo 18 .Deberes respecto a la información clínica
Punto 2: Cambiar?: La enfermera responsable ?y cualquier otro profesional sanitario
implicado en la atención….
 
6. ­Artículo 19. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas
 
Punto 3.cambiar: Los profesionales sanitarios tendrán la responsabilidad de prestar una
atención médica y de cuidados enfermeros? de calidad científica y humana….
 
7. ­Artículo 21. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de
incapacidad para tomar decisiones
Punto 1.El trabajo en equipo multidisciplinar puede aportar información muy valiosa
para valorar la incapacidad de decidir del paciente.
Cambiar: El facultativo responsable junto con el resto del equipo asistencial que atiende
a la persona...
 
8. ­Artículo 22. ­Deberes respecto a la adecuación de esfuerzo terapéutico.
Al igual que lo anterior , las aportaciones del equipo son importantes a la hora de tomar
decisiones en adecuación terapéutica y creemos que la enfermera responsable es el
profesional idóneo para compartir esa responsabilidad con el médico.Esto no tiene porque
ser una ralentización de esta adecuación e incluso puede facilitarla al aportar una visión
diferente y buen criterio al haber realizado valoraciones y cuidados al paciente a lo largo de
su vida y su enfermedad.
Un ejemplo lo tenemos en legislación nacional más actual:
­ la Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de
morir de las Islas Baleares?, donde se recoge en este caso la” necesidad de tener en cuenta
? el criterio profesional de la enfermera responsable de cuidados del paciente y requerirá la
opinión coincidente con la del médico”.
­ Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas
enfermas terminales de la Xunta de Galicia?,Art. 18 :?”Se tendrá en cuenta la opinión del
? personal de enfermería al que le corresponda la atención de estos pacientes.”
­.Ley 1/2015, de 9 de febrero, de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el
? proceso final de su vida de Islas Canarias. Art 21­En el caso de la atención a personas en
estado vegetativo persistente o de mínima conciencia, dicha adecuación requiere la opinión
coincidente de, al menos, dos profesionales sanitarios de los que participen en la atención
sanitaria del paciente. Al menos uno de ellos deberá ser personal facultativo médico y otro,
? la enfermera o enfermero responsable de los cuidados.
 
9. ­Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
La Administración Pública Sanitaria, para el mejor cumplimiento de lo establecido en la
presente ley en relación con la prestación de cuidados paliativos, proporcionará una
formación específica a sus profesionales y promoverá las medidas necesarias para disponer
en el Servicio de Salud del Principado de Asturias del número y dotación adecuados de
unidades de cuidados paliativos, concebidas como tales o como equipos de apoyo a la
Atención Primaria.
Añadir:
Sería deseable que las personas sean atendidas por su médico y enfermera de
referencia en este difícil proceso del final de la vida, para ello estos profesionales deben
estar formados adecuadamente, recibiendo cursos de actualización con frecuencia y el
apoyo necesario por parte de la Administración Sanitaria para que cuenten con el tiempo
necesario en su jornada asistencial para esta actividad.
Todas estas alegaciones se basan en la necesidad que sentimos las enfermeras Familiares
y Comunitarias asturianas de que nuestros pacientes tengan reflejados por escrito sus
derechos y cuenten con los mejores cuidados integrales entre los que no pueden faltar los
de su enfermera de familia. Esto viene avalado por toda una legislación, pilar de nuestra
especialidad.
Las enfermeras que trabajamos en el ámbito de Atención Primaria contamos con una
especialidad, Familiar y Comunitaria, con un programa formativo específico y unas
competencias reconocidas en el mismo desde el año 2010, BOE 29 Junio (Orden
SAS/1729/2010, de 17 de junio 2010).
En él se desglosan además, unos valores necesarios para el desempeño profesional,
citamos textualmente:
“­La Enfermera Familiar y Comunitaria toma sus decisiones basándose en las evidencias
científicas actualizadas y para ello mantiene al día sus conocimientos, habilidades y
actitudes profesionales, al tiempo que hace partícipes a las personas en la toma de
decisiones que afecten a su salud.”
“­La Enfermera Familiar y Comunitaria basa su compromiso con las personas en los
principios de la bioética y muy especialmente, dada la idiosincrasia de su ámbito de
actuación, en el principio de autonomía (autocuidado y responsabilidad). Garantiza el
respeto a cada uno de los derechos de los usuarios y pacientes del sistema sanitario
conforme a lo establecido en la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias y en la Ley
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.”
Además entre otras competencias? se nos reconoce:
“a) Competencias vinculadas con la provisión de cuidados avanzados ?en la atención
clínica directa en el ámbito de la atención familiar y comunitaria a personas a lo largo de su
ciclo vital y a las familias en todas sus etapas….”
­Aumentar el seguimiento y la atención longitudinal? al valorar al individuo y la familia
desde la perspectiva de la necesidad de cuidados, en su entorno y en todas las etapas
de la vida, con especial atención a aquellos que deben ser atendidos en su domicilio?.
 
­Garantizar la continuidad de la atención y los cuidados, mediante la gestión efectiva y la
coordinación de los recursos humanos y materiales disponibles
­Cuidar en su entorno al paciente y a su familia en el final de la vida, ?respetando sus
decisiones.
Realizando actividades específicas, como ejemplo:
? Diseña planes de cuidados? individualizados.
? Cuida y acompaña a la persona en el final de vida.
? Atiende al duelo de la persona y su familia previniendo y abordando reacciones de
duelo disfuncional.
? Planifica, implementa y coordina conjuntamente con otros profesionales y
especialistas programas de cuidados paliativos.
Sin más que añadir, quedamos a su disposición para cualquier aclaración precisa.
 
Avilés­ Agosto 2016
 
Marta I. Villamil Díaz
Presidenta SEAPA
 
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