Para dicho acceso se requiere:
Acceso excepcional al título de especialista:La prueba objetiva de evaluación de la competencia está determinada por la
Disposición transitoria segunda RD 450/2005, es competencia de la Secretaría General de Universidades (Resolución de 17 julio 09. BOE 29 julio)
y su objetivo es
“Constatar que los aspirantes disponen de conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para el adecuado ejercicio de la especialidad”.
Más información en nuestro apartado de NoticiasEl temario para el examen será el Programa Oficial de la Especialidad (publicado en el BOE del 29 de junio de 2010).
Para poder presentarse a esta prueba hay que cumplir alguna de las siguientes condiciones: 1. Haber ejercido como enfermera las actividades propias de la especialidad al menos 4 años
2. Dos años de ejercicio, más formación en el campo de la especialidad. La formación debe tener las siguientes características:
40 créditos de formación continuada
Título de postgrado universitario de 20 créditos o 200 horas
Un año de ejercicio, más 3 años como profesor de escuela de enfermería en áreas relacionadas con la especialidad
Para ello deberán presentar:
1. Documentación que acredite: DNI o pasaporte, Título de ATS/DUE, Certificado del tiempo en que se han ejercido las competencias propias de la especialidad, Formación complementaria (esto solo si es preciso)
2. “El certificado de ejercicio profesional retribuido, debe estar emitido por el Gerente o Responsable legal de la Institución o por el Director de Enfermería o máximo responsable de Enfermería o por el Director de Recursos Humanos/Gestión en el que conste de forma detallada:
La categoría profesional.
Las características generales de los puestos/unidades donde ha desarrollado la actividad dentro del campo de la especialidad solicitada.
Las actividades más relevantes realizadas como enfermera/o en el campo específico de la especialidad solicitada, durante el desempeño del puesto.
Las fechas de inicio y finalización del periodo ejercido en este campo.
La firma del responsable que ha emitido el certificado
El sello corporativo de la Institución.”
La Junta Directiva de SEAPA consideramos que: 1. La prueba objetiva de la competencia es un examen de 100 preguntas y el análisis de 5 casos clínicos. Esto es, el hecho de presentarse no supone obtener la titulación, sino que se debe superar un auténtico examen de oposición; las personas que se presenten, deberán necesariamente estudiar para poder superarlo, lo que constituirá una oportunidad de aumentar la formación de un amplio colectivo.
2. No se debería limitar el acceso a ninguna enfermera que manifieste su intención de presentarse; este hecho en sí mismo ya supone un interés y deseo de superación; la administración sanitaria, representada en este caso por las direcciones de enfermería y coordinadora de enfermería de Servicios Centrales, deberían impulsar y facilitar que una amplia mayoría tenga acceso a dicha prueba sin poner ninguna traba para ello.
3. Debería llevarse una postura uniforme con el resto de Comunidades Autónomas, ya que puede darse la paradoja de que en unas se tenga una postura más restrictiva que en otras y de esta manera pueda haber Autonomías en las que un gran número de enfermeras obtengan la titulación y otras en las que no, no hagamos que Asturias se encuentre entre éstas últimas.
4. Uno de los requisitos que deben aparecer recogidos en el certificado de ejercicio profesional es el desarrollo de las actividades más relevantes realizadas en el desempeño del puesto, pero a día de hoy ninguna institución académica y/o sanitaria, que sepamos, ha establecido cuál es la clasificación de preferencia de las actividades a realizar por las enfermeras que optan a esta especialidad. En la actualidad, es posible que ninguna enfermera reúna todos los requisitos contemplados en el Programa Formativo, ¿Por qué primar unas sobre otras a la hora de certificarlas?
5. Entre los requisitos contemplados no se especifica periodo de tiempo para la realización de las competencias, es decir, es posible que haya enfermeras que a lo largo de su trayectoria profesional hayan realizado muchas de las actividades que se contemplan, ¿existen registros de actividad que avalen una cosa o la contraria?
6. El puesto de trabajo debería implicar que se desarrollan las actividades propias de ese puesto, si eso no ocurre así, cabe preguntarse la responsabilidad de cada ámbito de la gestión.
7. Las enfermeras debemos demostrar de forma continuada que sabemos hacer lo que hacemos, al contrario de otros colectivos que la sapiencia se les supone y que no tuvieron que enfrentarse a un examen-oposición para la obtención del título.
8. No se comprende la exigencia planteada en algunos foros de acreditar determinadas actividades durante el desempeño del puesto, cuando entre las mismas condiciones que se estipulan para acceder al examen puede ser la de acreditar tres años en la docencia en un área relacionada con la especialidad, sin necesidad de haber ejercido más que un año en la asistencia y por tanto haber desarrollado las competencias.
Por todo ello, en consonancia con la
Federación de Asociaciones de Enfermería Comunitaria y de Atención Primaria
(FAECAP) de la que SEAPA es miembro, y la propuesta que realiza a los Ministerios de Sanidad y Educación, instamos a que:
1. Se facilite el acceso a todas las enfermeras cuyo ámbito de trabajo sea la Atención Primaria, independientemente de que ejerzan su actividad en un Centro de Salud, en el ESAD, como APD, como enfermera de zona, en los SUAP, en los SAC, en la gestión o en cualquier otro puesto.
2. El certificado requerido se emita con amplitud de criterio, haciendo constar que se han desempeñado las actividades propias de la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria reseñadas en los bloques competenciales del Programa Formativo, sin especificar ninguna de ellas.
Junta Directiva de SEAPA ACREDITACIÓN DE LOS CURSOS IMPARTIDOS POR EL INSTITUTO ADOLFO POSADA (IAAP)Por otro lado, SEAPA envió una carta a
Begoña Fernández Suárez, directora del Instituto Adolfo Posada, para que los cursos que imparte al personal sanitario se reconozcan como formación continuada. Por éste motivo, solicitamos se realicen los trámites pertinentes para que pueda llevarse a cabo la acreditación de los mismos y puedan ser computados para el acceso al título de Especialista en Enfermería Comunitaria por la vía excepcional: supuesto de dos años de ejercicio profesional más 40 créditos de formación continuada en el campo de dicha especialidad. Solicitamos además la debida prontitud de la acreditación dado que el periodo para poder realizar la solicitud de acceso es de seis meses y finaliza el o
22 de marzo de 2011.