El pasado 18 de diciembre SEAPA se ha reunido con la Dirección de Recursos Humanos del SESPA para acercar posturas acerca del itinerario que plantea la administración para la creación de la categoría de enfermera especialista en familiar y comunitaria. Nos alegra poder decir que mantenemos una visión similar del objetivo y que la creación de nuestra categoría está mucho más cerca.
Como Sociedad Científica que defiende la calidad de la Sanidad Pública y de la Atención Primaria, apoyaremos cualquier proceso que redunde en el beneficio de ambas y apostamos porque la catalogación de las plazas de Atención Primaria como especialistas, cumplirá ese propósito.
Os dejamos el texto que SEAPA aportó a la reunión:
En la actualidad contamos con un modelo de Enfermería de Atención Primaria muy avanzado y potente. En su evolución, tanto en el contexto asturiano como en el español, el incremento de su capacitación científica, por un lado, y del marco competencial, por el otro, han tenido una repercusión directa en la salud de la población y en la calidad asistencial. Una calidad asistencial, que es prioritaria en un Sistema Sanitario público. Sin embargo, el camino recorrido no ha sido fácil, ni desde luego sencillo.
Las enfermeras de Atención Primaria del Principado de Asturias, como las del resto de España,han incrementado su capacitación científica como uno de sus objetivos princip. Hechos ales, conscientes además del papel que deben desempeñar al desarrollar sus competencias, en salud de la población y en la calidad asistencial que un Sistema Sanitario público exige. No ha sido fácil llegar hasta aquí.
A día de hoy la Especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria es una realidad. Fue creada por el RD 450/2005, 22 de Abril sobre Especialidades de Enfermería y cuenta con un Programa Formativo publicado en la orden SAS/1729/2010 17 Junio.
Enfocando el contexto asturiano, podríamos resumir el estado actual de la especialidad de la siguiente forma:
Allá por el 2011 inician su periodo formativo de dos años los/las primeros EIR (Enfermeros Internos Residentes) en Enfermería Familiar y Comunitaria, finalizando la primera promoción en Mayo de 2013. A partir de este momento anualmente salen nuevas promociones de especialistas mientras otros inician el periodo de formación. La dotación actual de plazas en nuestra Comunidad es de 20 (oferta de 2019).
Asimismo, en 22 Marzo de 2011, finalizó el plazo para presentar documentación para obtener el título de Especialista en EFyC por la vía extraordinaria y realizar la prueba de competencia específica. Una vía necesaria para el reconocimiento de las competencias, y por tanto, del título para aquellos profesionales que ya contaban con esta formación y capacitación que el sistema de residencia otorga previo a la emergencia de esta nueva figura emergente. Sin embargo, a día de hoy seguimos esperando que el Ministerio de Educación concrete la fecha en la que se celebrará la tan ansiada prueba, aunque algunas fuentes ya adelantan que será en el último trimestre de 2019.
El Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, sustituye y engloba al antes citado RD 450/2005 de 22 Abril, regulando la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica. También se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista.
En su “Disposición adicional sexta, sobre el procedimiento de acceso excepcional al título de enfermero especialista”, especifica lo siguiente:
Por el procedimiento de acceso excepcional regulado en esta disposición podrán acceder a un único título de Enfermero, o de Ayudante Técnico Sanitario, Especialista de las especialidades incluidas en el apartado segundo de esta disposición adicional, los correspondientes titulados que acrediten el ejercicio profesional y superen una prueba de evaluación de la competencia, en los términos y por el procedimiento previstos en los apartados siguientes.
Las especialidades de Enfermería a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:
a) Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgicos.
b) Enfermería Familiar y Comunitaria.
c) Enfermería Pediátrica.
Los aspirantes deberán encontrarse en una de las siguientes situaciones:
Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de cuatro años.
Haber ejercido como enfermero las actividades propias de la especialidad que se solicite durante un período mínimo de dos años, siempre que, además, se acredite la adquisición de una formación continuada acreditada según lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de al menos 40 créditos en el campo de la respectiva especialidad. Dicha formación complementaria podrá realizarse durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 5.
Se considerará cumplido el período de formación complementaria cuando el interesado acredite estar en posesión de un título de posgrado de carácter universitario que incluya una formación relacionada con la respectiva especialidad no inferior a 20 créditos o 200 horas.
Haber ejercido durante al menos tres años como profesor de escuelas/facultades universitarias de Enfermería y adscritas, en áreas de conocimiento relacionadas con la especialidad de que se trate, siempre que, además, se acredite al menos un año de actividad asistencial en actividades propias de la especialidad solicitada.
Por lo tanto, con la presente, queremos solicitar que se cree, con la mayor premura posible, la Categoría de Enfermero Especialista en Familiar y Comunitaria en Asturias y se cataloguen todas las plazas de enfermera de Atención Primaria como plazas de Especialista paulatinamente. La categoría "Enfermería Familiar y Comunitaria" no supondría, desde nuestro punto de vista, la creación de una nueva figura sanitaria desde un aspecto funcional, sino que reemplazaría el personal de enfermería destinado a los puestos de Atención Primaria. Dicho con otras palabras, el trabajo y las funciones de la nueva categoría no son algo totalmente novedoso, sino que abordarían campos que ya se vienen trabajando desde hace tiempo. De no ser así, el planteamiento de un acceso por la "vía excepcional" a la titulación de "especialista" carecería de sentido. Sin embargo, el que no sea una "figura novedosa" no implica que la formación en sí misma tampoco lo sea.
Una categoría sin puestos de trabajo sería un engaño para los profesionales y para el Sistema Sanitario, en general. Sin embargo, somos partidarios de que este cambio se produzca de forma gradual y no de manera abrupta. Es por ello que creemos que la mejor forma de llevarlo a cabo sería mediante la reconversión o renombramiento de aquellas plazas en las que en el titular fijo tenga el título de especialista en esta especialidad o aquellas plazas que queden vacantes tras la jubilación o traslado del propietario anterior. Por otra parte, las sustituciones eventuales o interinas podrían cubrirse por especialistas, atendiendo a los acuerdos de las Mesas sectoriales.
La legislación vigente apoya esta reivindicación de una forma clara y contundente y Asturias debe avanzar su cumplimiento. El desarrollo eficaz de la misma daría como resultado una mejora indudable en calidad asistencial, gestión de recursos, sostenibilidad del sistema de salud y satisfacción de los trabajadores que han realizado el esfuerzo de especializarse y profundizar en sus competencias.
En este sentido, el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (Ley 55/2003 de 16 de Diciembre) y posteriormente el RD 16/2012 del 20 de abril sobre medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de las prestaciones, plantean lo siguiente:
“Se presenta así como una verdadera urgencia definir homogéneamente para todo el Sistema Nacional de Salud la regulación actual de aspectos vinculados a las categorías profesionales, los criterios generales reguladores del sistema retributivo o de la acción social. Estas modificaciones son especialmente necesarias en un contexto de crisis económica para racionalizar el gasto público y posibilitar una mayor eficiencia en la gestión de los servicios de salud de las comunidades autónomas.”
Precisamente es este Estatuto Marco el que los Servicios de Salud de las distintas CCAA deben basarse a la hora de crear o modificar las categorías del personal estatutario de sus respectivas plantillas.
Finalmente se publica el Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización. En su disposición adicional tercera dicta:
"En aras de desarrollar el modelo de especialidades de enfermería en el Sistema Nacional de Salud, así como para facilitar la movilidad del personal estatutario que acceda a las categorías de enfermero/a especialista, en el ámbito de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud se ha detectado la conveniencia de que aquellas Administraciones competentes para la creación de categorías de personal estatutario, que no lo hayan hecho, procedan a la creación de las correspondientes a las de enfermero/a especialista".
Por último, la recientemente aprobada Ley del Principado de Asturias 10/2018, de 2 de noviembre, de categorías profesionales del personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias, dice literalmente:
“ La ordenación del personal estatutario en categorías profesionales es indispensable para la adecuada organización de los recursos humanos en el sistema sanitario(…) La presente ley, de iniciativa parlamentaria, quiere poner fin a esta situación, que repercute negativamente en la prestación de un servicio tan esencial para la población como es el sanitario”.
Asimismo, queremos solicitar la modificación de la denominación de nuestra categoría profesional, puesto que la actual ATS/DUE ha quedado obsoleta: no va a corde con el nivel de formación ni las funciones que cumplimos en nuestra praxis diaria. Creemos que el nombre idóneo y más justo sería enfermero/enfermera. Esto debería aplicarse a toda la documentación oficial.
Por todo lo expuesto, esperamos que nuestras peticiones, que como Sociedad Científica que persigue una calidad, seguridad, eficiencia para la Atención Primaria, realizamos sean escuchadas y llevadas a cabo con la mayor brevedad posible.
Fdo. Junta de SEAPA